El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial ha alcanzado su plena aplicación el 2 de agosto de 2026, el primer marco jurídico global sobre IA en el mundo. Prohíbe 8 prácticas (entre ellas el reconocimiento facial policial en espacios públicos, la puntuación social y el reconocimiento de emociones en el trabajo) y obliga desde hoy a identificar los chatbots como IA y a etiquetar los contenidos generados por inteligencia artificial.
Las 8 prácticas de IA prohibidas: vigentes desde febrero de 2025
La Ley de IA clasifica los sistemas según cuatro niveles de riesgo (inaceptable, alto, limitado y mínimo) y prohíbe completamente los que representan una amenaza clara para la seguridad o los derechos de las personas.
Las 8 prácticas vetadas, que entraron en vigor el 2 de febrero de 2025, son:
- La manipulación y el engaño perjudiciales basados en IA;
- La explotación nociva de vulnerabilidades;
- La puntuación social de ciudadanos;
- La evaluación o predicción del riesgo de infracción penal individual;
- El raspado no selectivo de internet o de cámaras de videovigilancia para crear bases de datos de reconocimiento facial;
- El reconocimiento de emociones en lugares de trabajo e instituciones educativas;
- La categorización biométrica para deducir características protegidas;
- Y la identificación biométrica remota en tiempo real con fines policiales en espacios públicos.
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Lo nuevo desde el 2 de agosto: ‘chatbots’, ‘deepfakes’ y contenido IA deben identificarse
El 2 de agosto de 2026 activó las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento, el bloque que afecta de forma más directa a las empresas que ya usan IA en su actividad diaria. Desde hoy, los sistemas de IA que se comunican con personas (chatbots, asistentes virtuales, voicebots) deben revelar su condición de IA desde la primera interacción, salvo que resulte evidente. Quien difunda deepfakes debe declarar su origen artificial, y los textos informativos de interés público generados por IA tienen que identificarse como tales si no han pasado por una revisión editorial con responsabilidad humana.
Los proveedores de IA generativa deben además marcar sus salidas (texto, imagen, audio y vídeo) en formato legible por máquina. Para los sistemas ya comercializados antes de agosto de 2026, el plazo para incorporar este marcado es el 2 de diciembre de 2026. Desde esta misma fecha también quedará prohibida la generación mediante IA de contenido sexualmente explícito e íntimo no consentido, incluidas las aplicaciones de “nudificación“.
El Ómnibus digital aplaza el alto riesgo a 2027-2028 y España aún no tiene ley propia
El bloque más exigente del Reglamento (los sistemas de IA de alto riesgo) ha sido aplazado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital), en vigor el 27 de julio de 2026. Los sistemas del Anexo III (empleos y selección de personal, crédito, educación, biometría, migración) no serán exigibles hasta el 2 de diciembre de 2027. Los del Anexo I (IA integrada en productos regulados como ascensores o dispositivos médicos) hasta el 2 de agosto de 2028. El aplazamiento responde, en parte, a que solo 8 de los 27 Estados miembros habían designado su autoridad nacional competente en marzo de 2026.
En España, el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA (aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y publicado en el Congreso el 12 de junio) sigue en tramitación parlamentaria. Sin embargo, el reglamento europeo es de aplicación directa y no necesita transposición: ya obliga hoy.
Redes de franquicia y negocios en España: qué hacer y qué evitar con la IA
La mayoría de las redes de franquicia y pymes en España actúan como responsables del despliegue: usan herramientas de IA de terceros sin desarrollarlas. Esto limita sus obligaciones, pero no las elimina. La primera prioridad es hacer inventario: ¿qué herramientas de IA utiliza la red o el establecimiento? Chatbots en la web, generadores de contenido para redes sociales, filtros de CV, asistentes de atención al cliente por voz. Cada caso activa obligaciones distintas.
A partir del 2 de agosto, cualquier chatbot o asistente virtual orientado a clientes debe identificarse como IA desde el primer mensaje. Esto incluye los widgets de atención al cliente que muchas franquicias usan en sus webs o aplicaciones. Del mismo modo, las imágenes, vídeos o textos publicitarios creados con IA generativa deben etiquetarse como tales (sin letra pequeña) en todas las comunicaciones. Para el equipo interno, la ley exige que los empresarios y franquiciados adopten medidas de alfabetización en IA: no hace falta certificación oficial, pero conviene documentar las formaciones o pautas de uso implantadas.
Hay prácticas que ya son ilegales y que algunos negocios podrían estar usando sin saberlo: sistemas de reconocimiento de emociones en tiendas o almacenes, análisis biométrico de clientes para deducir su perfil o sistemas de puntuación conductual del consumidor. Son categorías prohibidas desde febrero de 2025. El horizonte de 2027 también requiere preparación: las redes que usan software de selección de personal con IA (filtrado automático de currículums, puntuación de candidatos) entrarán en el régimen de alto riesgo en diciembre de 2027 y deberán cumplir requisitos estrictos de documentación, supervisión humana y evaluación de sesgos.











