¿Las franquicias están obligadas a adaptar los locales a personas con discapacidad?

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Franquicias. Adaptar los locales a personas con discapacidad.

Hoy en día, la accesibilidad en los espacios comerciales y públicos es un derecho primordial para las personas con discapacidad. En España, esta realidad está regulada de forma clara por la legislación vigente, que obliga tanto a propietarios como a explotadores de locales comerciales. En esta circunstancia, surge una pregunta importante: ¿están las franquicias obligadas a adaptar sus locales para personas con discapacidad? La respuesta es sí, y no solo desde un prisma legal, sino también ético y social.


La normativa española en relación con la accesibilidad ha evolucionado de manera notable en las últimas décadas, impulsada tanto por el desarrollo legislativo interno como por compromisos internacionales en derechos humanos.

DATOS DE INTERÉS

Una de las bases jurídicas fundamentales que regula este derecho en España es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta norma enlaza y actualiza disposiciones previas, y establece con claridad que la accesibilidad es un derecho exigible en todas las áreas de la vida pública.

Uno de los principios claves de esta ley es el de “accesibilidad universal” que lo define como la condición que deben cumplir los espacios, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y prácticos por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Esto da lugar a que todos los establecimientos abiertos al público —incluidos los que forman parte de redes de franquicias— deben garantizar el uso y el acceso de sus locales sin ningún tipo de impedimento para personas con discapacidad.

Esta ley también señala una fecha límite: el 4 de diciembre de 2017, como plazo máximo para que todas las instalaciones de uso público en España cumplieran los requisitos básicos de accesibilidad. Una vez pasada esa fecha, cualquier local que no haya adoptado estas obligaciones podría ser objeto de denuncia, inspección, sanción e incluso la clausura por parte de las autoridades competentes.

“La normativa de accesibilidad física lleva tiempo en vigor y debería estar plenamente asentada. Gran parte depende tambien de las inspecciones. Aun así, los consumidores pueden presentar reclamaciones por incumplimientos, lo que obliga a las administraciones a actuar”, de acuerdo con José Ramón Ortega, abogado y concejal del Ayuntamiendo de Cádiz, en declaraciones para L’Express Franchise.

“Cuando hablamos de accesibilidad, no podemos limitarnos a la física. También está la sensorial, la informativa y la contractual. Una persona tiene derecho a comprender qué está firmando, con contratos legibles y claros. Las personas con discapacidad en este aspecto tienen una especial protección”. José Ramón Ortega, abogado y concejal del Ayuntamiendo de Cádiz.

El abogado también señala que “la accesibilidad también incluye el etiquetado de productos para personas con discapacidad visual. Es un ámbito en el que aún queda mucho por avanzar, incluso a nivel europeo”.

Por todo ello, el abogado explica que “la sensibilidad hacia el consumidor debe ser integral. Una franquicia no solo debe adaptar sus instalaciones, también debe garantizar que la información, los contratos y los servicios sean comprensibles para todos, especialmente para los consumidores vulnerables”.

Además, esta ley tiene una visión transversal y se aplica junto con otras normas de nivel estatal, autonómico y municipal. Por ejemplo, el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, incluye un Documento Básico de Seguridad Utilización y Accesibilidad, que tiene como objetivo regular los requisitos técnicos de diseño y construcción para garantizar entornos accesibles en nuevas edificaciones y reformas. También existen normas UNE, son documentos técnicos que recogen especificaciones consensuadas para productos, servicios, procesos o sistemas en distintos sectores. Aunque no se consideren leyes, su cumplimiento puede ser obligatorio, si están en referencias normativas legales. En este caso la UNE 170001-2 sobre accesibilidad universal, sirve como referencia para la evaluación de espacios adoptados.

De esta manera, el compromiso internacional de España con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada en 2007, acrecienta estas obligaciones. Esta convención es un tratado internacional vinculado jurídicamente a España, exigiendo a las autoridades y a los operadores privados que promuevan, protejan y aseguren el disfrute pleno de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad, incluidos el espacio físico.

Todo esto refleja una base legal en España clara y contundente: la accesibilidad no es un gesto voluntario ni a elegir, sino una obligación legal y todos los actores del sector comercial —incluidas las franquicias, sus propietarios o gestores— deben garantizarla en sus locales abiertos al público.

Una de las cuestiones más frecuentes cuando se trata de accesibilidad en franquicias es saber quién debe asumir la responsabilidad legal de adaptar el local. Aunque la respuesta a veces no es sencilla, la legislación española y la práctica jurídica ofrecen ciertos criterios claros para establecer dichas obligaciones.

Para empezar, es importante comprender que la obligación de garantizar la accesibilidad corresponde sobre quien está explotando y gestionando el establecimiento abierto al público, lo que, en la mayoría de los casos, es el franquiciado. Esto se debe a que él es quien posee la licencia para operar el negocio bajo la marca y el modelo de negocio del franquiciador, y por lo tanto es el responsable legal de cumplir con la normativa aplicable a su actividad comercial, donde se incluyen las leyes de accesibilidad. 

DATOS DE INTERÉS

El franquiciado tiene la responsabilidad de asegurarse de que se cumple la legislación vigente, como titular de la actividad económica y normalmente arrendatario o propietario del local. Esto implica realizar, en caso necesario, las obras de adecuación que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida así como otros matices relacionados con la comunicación y señalización para personas con discapacidad sensorial y cognitiva. 

Sin embargo, la relación entre franquiciador y franquiciado en ocasiones no es meramente comercial: muchas franquicias imponen diseños arquitectónicos, mobiliario y distribuciones interiores ya estandarizados, que deben replicarse en todos los locales para mantener la identidad corporativa y de marca. En estos casos, el franquiciante puede ser responsable si los diseños que impone no cumplen los criterios establecidos por la ley de accesibilidad. Esto ocurre por ejemplo cuando el manual de operaciones de la franquicia prohíbe modificar el acceso principal u otros impedimentos que bloqueen una buena accesibilidad para personas con discapacidad. El franquiciado podría trasladar la responsabilidad o exigir asistencia al franquiciante, ya que este estaría dificultando el cumplimiento de una obligación legal. 

Muchas franquicias son conscientes de este posible escenario y han adoptado protocolos de accesibilidad propios y proporciona a sus franquiciados apoyo técnico o financiero para garantizar que el establecimiento se adecue a la normativa, sin alterar la imagen de marca.

El caso de los centros comerciales

Existe otro escenario frecuente y es el de las franquicias ubicadas en centros comerciales. En este supuesto, parte de la responsabilidad puede corresponder en el titular del centro comercial, sobre todo en relacion con los accesos comunes. Sin embargo, el interior del local del franquiciado sigue siendo una responsabilidad directa del operador del negocio.

El incumplimiento de la normativa de accesibilidad en España no es un asunto sin importancia. Aparte del elemento ético y social, existen consecuencias legales, económicas y reputacionales que pueden afectar de manera significativa a cualquier franquicia o local comercial que no se adecue sus instalaciones según lo establecido por la ley. Desde multas hasta demandas por discriminación, son los riesgos reales que pueden suponer un coste elevado para el negocio

1. Sanciones administrativas

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad define un régimen sancionador específico y detallado. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las sanciones se establecen en base a la gravedad de estas, especialmente si se considera que el plazo de adaptación (diciembre de 2017) ya venció hace años. 

Tipo de infracción Motivo Multa
Leves Retrasos menores en la adecuación o deficiencias puntuales. 301 a 30.000 euros
Graves Rechazo injustificado a eliminar barreras o no realizar las reformas exigidas. 30.001 a 90.000 euros
Muy graves Actos que impliquen una discriminación directa o reiterada, o que causen un perjuicio relevante. 90.001 a 1.000.000 euros

Además de lo mencionado, se pueden imponer sanciones suplementarias, como la obligación de hacer pública la infracción o la clausura temporal o definitiva del local de la franquicia, la inhabilitación para acceder a subvenciones públicas, incluso la prohibición de contratar con la administración.

2. Reclamaciones civiles y penales

Una persona con discapacidad que vea perjudicado su derecho de acceso puede interponer una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales civiles. En este supuesto, el demandante puede solicitar no solo una indemnización económica, sino también ciertas medidas cautelares o definitivas que obliguen al negocio a corregir los impedimentos existentes. En situaciones extremas, si el trato discriminatorio es grave o continuado, podría considerarse incluso un delito por discriminación tipificado en el Código Penal, con posibles consecuencias penales para los responsables.

3. Inspecciones y denuncias ante organismos públicos

Existen medios para que cualquier ciudadano, asociación o colectivo pueda denunciar a un local por incumplimiento de la normativa de accesibilidad. Estas quejas pueden derivar en inspecciones por parte de las comunidades autónomas o ayuntamientos, y si se detectan deficiencias, se da inicio a expedientes sancionadores.

4. Impacto reputacional y pérdida de clientes

Además del ámbito legal, la falta de accesibilidad puede conllevar un daño reputacional considerable. En una sociedad cada vez más concienciada con los derechos humanos e inclusiva, los consumidores valoran —y exigen— que los negocios cumplan con valores éticos y sociales.

5. Dificultades para acceder a licencias o subvenciones

Los ayuntamientos pueden condicionar la concesión o renovación de licencias de apertura de un local al cumplimiento de los criterios de accesibilidad. En muchos municipios, se exige la presentación de una memoria técnica de accesibilidad antes de autorizar una reforma o aperturas. De esta manera, muchas subvenciones públicas incluyen entre sus condiciones que el local sea accesible o que parte del proyecto sea inclusivo. Un local que no cumpliese esos requisitos puede quedar automáticamente excluido de financiación pública.


(verificado por nuestra redacción)

Aquí tienes un resumen en cinco puntos clave del artículo sobre el tema: ¿Las franquicias están obligadas a adaptar los locales a personas con discapacidad?

Marco legal y obligación legal: La normativa española, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2013 y el Código Técnico de la Edificación, establece que todos los locales abiertos al público, incluyendo franquicias, deben garantizar la accesibilidad universal. La fecha límite para cumplir con estas obligaciones fue en diciembre de 2017, y su incumplimiento puede derivar en sanciones y cierre.

Responsabilidad del franquiciado: La obligación de adaptar el local recae principalmente en el franquiciado, que es quien gestiona y explota el establecimiento. Sin embargo, si el diseño de la franquicia impide la accesibilidad, el franquiciador también podría ser responsable y deberá colaborar para cumplir la ley.

Situaciones en centros comerciales: Cuando la franquicia está en un centro comercial, la responsabilidad de accesos comunes suele corresponder al propietario del centro, pero la adecuación interna sigue siendo responsabilidad del franquiciado.

Consecuencias del incumplimiento: No cumplir con las normas de accesibilidad puede acarrear sanciones económicas, demandas civiles por daños y perjuicios, y en casos extremos, penas penales por discriminación. Además, puede dañarse la reputación y perder clientes.

Requisitos para licencias y subvenciones: Los ayuntamientos y administraciones exigen que los locales sean accesibles para conceder licencias, y muchas subvenciones públicas solo financian proyectos que cumplen los requisitos de accesibilidad, lo que hace imprescindible la adecuación del local para continuar operando y acceder a ayudas públicas.

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