Un proyecto de franquicia implica en primer lugar crear tu propia empresa, o hacerte cargo de una.
Así que uno de los primeros pasos para unirte a una red de franquicia es pensar en tu propia empresa.
Elegir el estatuto jurídico adecuado es una elección decisiva para el resto de tu aventura empresarial.
¿Qué estatuto jurídico tiene mi empresa?
Lo que determina la idoneidad de tu elección de estatuto jurídico no es tanto tu proyecto de franquicia como tus objetivos personales y profesionales.
En otras palabras, la naturaleza de tu negocio, tu estado civil, tu situación patrimonial, tu salud y tus objetivos profesionales y personales determinarán una serie de cosas.
Estos criterios determinarán tu régimen fiscal, tu futura caja de enfermedad, la separación o, por el contrario, la fusión de tu patrimonio personal y profesional, la posible cobertura de tus gastos profesionales, tus distintas cotizaciones sociales, la protección social esperada, el modo y la frecuencia de remuneración o tu libertad de decisión y tus obligaciones legales.
Tu elección de estatuto jurídico influirá en estos mismos parámetros.
Así que, dependiendo de tu situación personal, son todos estos factores diferentes los que determinarán tu estatus.
Por tanto, no hay una respuesta única.
Franquicia y estatuto jurídico: ¿deberías optar por una microempresa?
Las microempresas están de moda desde hace algunos años, gracias a la sencillez de los trámites administrativos y de registro.
Sin embargo, este estatus tiene sus inconvenientes cuando se trata de proyectos de franquicia.
Contrariamente a su nombre, una microempresa no es una empresa, por muy “micro” que sea.
En cualquier caso, no es una empresa en el sentido estricto de la palabra, por lo que actúas en tu propio nombre.
El primer escollo de este estatus es la falta de un régimen jurídico específico.
Tu patrimonio personal y profesional son una misma cosa, y si algo va mal podrían embargarte tus bienes.
El segundo escollo es el límite máximo del volumen de negocios, fijado en 176.200 euros para las actividades comerciales y de hostelería, con posibilidad de exención del IVA hasta un umbral de 85.800 euros, y un volumen de negocios máximo de 72.600 euros para los servicios y las profesiones liberales.
También en este caso es posible una exención del IVA hasta un umbral de 34.400 euros.
Otra posible desventaja es la imposibilidad de constituir una sociedad personalista.
En conclusión, la microempresa es más adecuada para proyectos a pequeña escala o para probar una actividad antes de dar un paso adelante y crear una empresa.
Un proyecto de franquicia suele ser un proyecto y una inversión bastante fuertes, que pueden poner en peligro más o menos rápidamente este estatuto, ¡y a ti con él!
Estudiar la contabilidad de los estatutos según determinados parámetros de tu situación
Por lo que respecta al régimen de la Seguridad Social, si deseas ser tratado como trabajador por cuenta ajena, esto es lo que ofrecen estatutos como SA, SAS o SASU.
En cambio, se te considerará trabajador autónomo (TNS) si eres administrador mayoritario de una SARL/EURL o socio de un SNC.
Si quieres ir por libre, ya puedes centrarte en los siguientes tipos de empresa: Empresa Unipersonal (EI), Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (EIRL), Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (EURL), Sociedad Anónima Simplificada Unipersonal (SASU).
Si deseas constituir una sociedad, son más adecuados los siguientes tipos de sociedad: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL), Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), Sociedad Anónima (SA), Sociedad en Nombre Colectivo (SNC), Sociedad de Ejercicio Libre (SEL).
Si quieres constituir una sociedad en pareja, la ley del 2 de agosto de 2005 obliga a elegir un estatuto para el cónyuge del empresario que participe de forma regular en las actividades de la empresa.
Tu cónyuge tendrá el estatuto de cónyuge trabajador si optas por una SA, SNS o SAS/SASU.
Por tanto, el coste de este estatuto será relativamente elevado y requerirá una relación contractual de subordinación, pero tu cónyuge tendrá una mejor cobertura de seguridad social.
Si eliges el estatuto EURL/SARL, tu pareja de hecho tendrá el estatuto de cónyuge colaborador.
El coste será menor, no habrá contrato y tu pareja tendrá la consideración de autónomo.
La protección social será menos ventajosa.
Tu régimen fiscal
Puedes elegir entre el impuesto sobre la renta (IR) y el impuesto de sociedades (IS).
Este último ofrece mayor flexibilidad en términos de optimización.
Puedes elegir o combinar la distribución de tus ingresos en forma de remuneración tantas veces como quieras, pero a un tipo impositivo más alto, o en forma de dividendos, que tributan menos, pero sólo una vez por ejercicio fiscal.
- ¿Qué formas jurídicas están sujetas al IRPF por defecto?
Las sociedades unipersonales, las EIRL, las EURL con un único socio persona física, las SNC, las sociedades no mercantiles (con algunas excepciones). - ¿Qué formas jurídicas están sujetas al impuesto de sociedades por defecto?
Las EURL con un único socio persona jurídica, las SARL, las SAS, las SASU, las SA y las SCA. - ¿Qué formas jurídicas pueden estar sujetas opcionalmente al impuesto de sociedades?
Las EURL con un único socio persona física, las EIRL, las SNC, las sociedades no mercantiles.
La calidad y pertinencia de tus previsiones financieras te ayudarán a elegir el régimen fiscal más adecuado.
Si tienes poco capital social, las SNS, SARL/EURL, SAS/SASU no exigen ningún mínimo en particular, mientras que una SA requiere un capital de al menos 37.000 euros.
Ten cuidado, tu credibilidad ante los socios puede depender de tu capital.
Una buena forma de orientarte entre los distintos tipos de estatuto es rechazar los que sean fundamentalmente incompatibles.
Esto reducirá tus opciones.
Un último consejo: aunque la ley no te obliga a recurrir a un contable colegiado, será tu mejor aliado, ¡siempre que seas abierto con él!
Un abogado especializado también es un asesor inestimable a la hora de elegir el estatuto jurídico adecuado.