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¿En qué casos puede comprar el franquiciador mi franquicia? Recompra, cesión o liquidación

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La compraventa de una franquicia en funcionamiento no es una operación libre en sentido estricto. A diferencia de otros negocios, la franquicia está ligada a un contrato complejo, personalista y profundamente regulado por las cláusulas pactadas entre franquiciador y franquiciado.


La respuesta corta es clara: depende del contrato. La respuesta larga exige analizar figuras jurídicas clave como la recompra, la cesión, el derecho de tanteo o la resolución anticipada

En España, el contrato de franquicia está definido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) como aquel por el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho a explotar un sistema de negocio propio bajo su marca. Esta relación, sin embargo, no implica una libertad absoluta para transmitir el negocio.

Como recuerda a L’Express Franchise, Jaime Dastis, socio director de Adalon Legal, especializados en asesoramiento jurídico en materia mercantil, “no existen supuestos legales tasados en los que el franquiciador pueda recuperar una franquicia: la primera fuente siempre será el contrato, siempre que no contenga cláusulas abusivas o ilegales”.

Por ello, antes de hablar de recompra o recuperación, hay que acudir a tres bloques contractuales habituales: cesión, resolución y derechos preferentes.

La mayoría de los contratos de franquicia prohíben la cesión del negocio sin consentimiento previo del franquiciador. No se trata de una excepción, sino de una práctica estándar en un contrato considerado intuitu personae: el franquiciador eligió a ese franquiciado concreto por sus cualidades personales, financieras y profesionales.

En la práctica, esto implica que el franquiciado no puede vender libremente su negocio a un tercero sin comunicarlo y obtener el visto bueno de la central. El objetivo es proteger la marca y garantizar que quien entre en la red de franquicias mantenga los estándares operativos.

Esta cláusula no impide la venta, pero sí la condiciona, y convierte al franquiciador en un actor clave en cualquier operación de compraventa.

Una de las figuras más relevantes —y a menudo menos comprendidas— es el derecho de compra preferente, que puede adoptar la forma de tanteo o retracto.

  • Derecho de tanteo: el franquiciador puede igualar la oferta recibida por el franquiciado y quedarse con el negocio en las mismas condiciones.
  • Derecho de retracto: permite al franquiciador anular una venta ya realizada y subrogarse en ella pagando el mismo precio.

Estos derechos deben ejercerse en un plazo limitado, pero mientras ese plazo esté abierto, la operación queda bloqueada. El Código Deontológico Europeo de la Franquicia considera estos derechos un elemento esencial del contrato cuando existen.

Conviene distinguir conceptos que a menudo se mezclan. La recompra supone que el franquiciador adquiere el negocio, normalmente en virtud de una cláusula contractual específica. La recuperación, en cambio, suele producirse tras la extinción del contrato.

“La cláusula fundamental es la de resolución anticipada”, explica Dastis. Esta permite al franquiciador extinguir el contrato en caso de incumplimientos materiales y esenciales del franquiciado.

Entre los incumplimientos que pueden justificar legalmente esta decisión se encuentran:

  • Daño reputacional a la marca.
  • Pérdida de estándares de calidad.
  • Mala gestión reiterada.
  • Violación del deber de confidencialidad del know-how.
  • Información financiera falsa o incompleta.

En estos casos, el franquiciado pierde el derecho a explotar el negocio bajo esa marca.

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No solo puede, debe hacerlo. El franquiciador tiene la obligación de velar por la coherencia y calidad de la red. Para ello, el contrato suele prever mecanismos de control, auditorías y asistencia continua. O como explica a L’Express Franchise Santiago Barbadillo, socio fundador de Barbadillo Asociados, especialistas asesores en franquicias, “si se incumple contrato, en aspectos que permitan rescisión del contrato, el franquiciado pierde derecho a pertenecer a la red”.

La recuperación del negocio por parte del franquiciador puede implicar o no la asunción del local, el personal y los activos, dependiendo de las circunstancias y de lo pactado contractualmente.

Según explica Barbadillo, la cláusula de rescisión del contrato suele diferenciar entre causas graves y causas leves de incumplimiento.

  • Entre las causas graves se incluyen aquellas que permiten una rescisión inmediata del contrato, como el impago de royalties, del canon de marketing o del arrendamiento del local, así como la compra de productos a proveedores no homologados o no autorizados por la central. “Se trata de incumplimientos esenciales que afectan directamente al modelo de negocio y a la red de franquicia”.
  • Por otro lado, existen incumplimientos leves que, en principio, no conllevan la rescisión automática del contrato. No obstante, la “reiteración de estas conductas o la permanencia en el incumplimiento en el tiempo puede acabar derivando en una resolución contractual, al evidenciar una falta de voluntad de cumplir con las obligaciones asumidas”.

Respecto a las dificultades financieras, aclara que, por sí solas, no suponen necesariamente un impedimento para que el franquiciado continúe con la actividad. No obstante, la entrada en concurso de acreedores suele contemplarse en muchos contratos como causa de resolución automática. Aun así, algunas sentencias han cuestionado esta previsión, al entender que el concurso puede tener salida y que, aunque sea complicado, el franquiciado puede seguir operando.

Distinción entre rescisión y resolución del contrato

Para que exista rescisión suele ser necesario un incumplimiento voluntario y consciente de las obligaciones contractuales. En cambio, la resolución puede responder a situaciones sobrevenidas que no implican necesariamente una voluntad de incumplir. En la práctica, lo habitual es que exista un proceso previo de avisos y requerimientos —por ejemplo, ante impagos reiterados— y que la ruptura contractual no se produzca de forma inmediata, sino tras una cierta dilación en el tiempo.

El destino de los activos, el personal y el stock tras la recuperación de una franquicia no es automático y depende tanto del contexto como de lo establecido en el contrato. Si el franquiciador decide asumir directamente la explotación del negocio, lo habitual es que deba subrogarse en los contratos laborales y compensar al franquiciado mediante la recompra de los activos a su valor de mercado y del stock al precio de adquisición. 

Sin embargo, cuando la recuperación es consecuencia de un incumplimiento grave del contrato por parte del franquiciado, las condiciones económicas pueden variar de forma significativa. En los casos en los que el franquiciador recupera la marca, pero no continúa con la actividad en el mismo local, la relación laboral se extingue y corresponde al franquiciado afrontar las indemnizaciones al personal, mientras que los activos podrán ser asumidos por la central o vendidos a terceros, siempre a precios acordes al mercado.

La mejor forma de evitar conflictos entre franquiciador y franquiciado empieza mucho antes de la apertura del negocio.

“El principal error es firmar sin comprender a fondo el alcance jurídico del contrato”, advierte Dastis. En su opinión, más allá de las condiciones económicas, es esencial revisar con lupa las cláusulas relativas a resolución anticipada, cesión del negocio y restricciones posteriores a la extinción del contrato.

Dastis insiste también en la importancia de una relación basada en la transparencia y la comunicación constante: “Muchos conflictos no nacen de un incumplimiento puntual, sino de una desconexión progresiva con la central, cuando el franquiciado empieza a actuar como si fuera independiente”. 

Para las marcas, la recomendación es similar: acompañar, supervisar y corregir a tiempo. “Detectar un problema a tiempo y ayudar a reconducirlo es siempre mejor que acabar en una recuperación forzosa que daña la red y la reputación de la enseña”, concluye Dastis.

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5 puntos clave

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Aquí tienes un resumen en cinco puntos clave del artículo sobre el tema: ¿En qué casos puede comprar el franquiciador mi franquicia? Recompra, cesión o liquidación.

  • El contrato manda

    No existen supuestos legales automáticos; todo depende de lo pactado en el contrato de franquicia.

  • Venta condicionada

    La cesión de una franquicia suele requerir autorización previa del franquiciador.

  • Derechos preferentes

    Tanteo y retracto permiten al franquiciador igualar o anular una venta.

  • Recompra vs. resolución

    La recompra es contractual; la recuperación suele derivar de incumplimientos graves.

  • Prevención de conflictos

    Comprender bien las cláusulas y mantener una relación transparente con la central es clave.

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