El sistema de las franquicias, pilar fundamental de la economía, se rige por complejas normativas destinadas a equilibrar las relaciones entre franquiciadores y franquiciados. Sin embargo, surgen situaciones donde el poder del franquiciador puede derivar en prácticas abusivas. Para arrojar luz sobre esta intrincada cuestión, hemos conversado con José María Méndez Hernández, abogado especializado de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, quien nos ofrece una perspectiva legal detallada.
¿Cuándo comete abuso de poder un franquiciador?
Como punto de partida, es crucial entender que las franquicias están sujetas a la regulación comunitaria sobre restricciones verticales. “Esta normativa establece que, si un franquiciador tiene una cuota de mercado inferior al 30 %, y salvo contadas excepciones, el contrato con el franquiciado queda exento de la aplicación de la normativa sobre abuso de posición dominante, contenida en los artículos 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Esta situación es común, ya que pocas franquicias superan dicho umbral”.
A pesar de esta permisividad normativa, que no ofrece un listado exhaustivo de supuestos de abuso para franquiciadores con cuota inferior al 30 %, Méndez señala algunos casos concretos que podemos identificar basándonos en los principios de la norma y las reglas mínimas del Reglamento de Defensa de la Competencia. Estos incluyen:
- la fijación de precios de venta al franquiciado de forma fija o mínima, lo que impide la realización de descuentos y bajadas de precios;
- la limitación o control de la producción o volumen de ventas del franquiciado;
- las cláusulas de no competencia que excedan la duración de un año desde el cese de la relación contractual;
- exigencias del franquiciador al franquiciado que, según el artículo 7 del Código Civil, constituyan un abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Ahora bien, “si la cuota de mercado del franquiciador excede el 30 %, la regulación sobre restricciones verticales no es aplicable. En estos casos, debemos remitirnos a la normativa general”, donde los artículos 102 del TFUE y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia contemplan las siguientes prácticas como abuso de posición dominante:
- La imposición de precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas.
- La limitación a la producción, al mercado o al desarrollo técnico en perjuicio de los franquiciados.
- La negativa injustificada del franquiciador a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios de sus franquiciados.
- La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en las relaciones comerciales o de servicios, colocando a unos franquiciados en desventaja frente a otros.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o usos comerciales, no guarden relación con el objeto del contrato de franquicia.
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Diferencias entre abuso de poder y contrato restrictivo
El abogado afirma que la principal diferencia radica en dos aspectos principales. Uno es el contrato restrictivo, que se refiere a aquel en el que un franquiciador, sin tener una cuota de mercado relevante y amparándose en las exenciones que le otorga la normativa sobre restricciones verticales, impone al franquiciado determinadas cláusulas que restringen la competencia. “Un ejemplo clásico sería el establecimiento de un precio máximo de venta o el suministro exclusivo de materias primas. Estas cláusulas restrictivas suelen estar justificadas por derechos de propiedad industrial o la necesidad de mantener la homogeneidad de la franquicia”.
Por otro lado, el abuso de poder se produce cuando el franquiciador, ostentando una posición de dominio en el mercado, impone al franquiciado cláusulas que son contrarias a la buena fe o a la competencia, principalmente a los artículos 102 del TFUE y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Medidas legales al servicio de los franquiciados
Un franquiciado tiene dos vías principales de acción legal. En primer lugar, puede formular una denuncia ante la Dirección de Competencia al amparo del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia, por aquellas conductas del franquiciador que considere un acto de posición dominante. Si la Dirección de Competencia encuentra indicios racionales de conductas prohibidas, incoará un expediente sancionador. Este expediente, tras su tramitación y audiencia al franquiciador, será resuelto por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que puede ordenar al franquiciador el cese de la conducta abusiva e, incluso, imponerle una sanción económica.
En segundo lugar, si el franquiciado busca, además del cese o anulación de la conducta o cláusula abusiva, reclamar los daños y perjuicios que los actos anticompetitivos del franquiciador le han causado, la medida adecuada es el ejercicio de la acción indemnizatoria prevista en el artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia, ante la jurisdicción civil ordinaria (Juzgados de lo Mercantil).
Posibles consecuencias para un franquiciador en posición de abuso
Las consecuencias legales más significativas para un franquiciador que comete un acto de abuso de posición dominante son varias:
1 – Conforme al artículo 53 de la Ley de Defensa de la Competencia, la obligación de cesar en la conducta prohibida.
2 – Según el artículo 63 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia, la imposición de una multa por parte del Consejo de la CNMC. Esta multa puede ascender hasta el 10 % del volumen de facturación mundial del franquiciador en el ejercicio inmediatamente anterior a la imposición de la sanción. Si no es posible delimitar el volumen de negocio, la multa será de al menos 10 millones de euros.
3 – En virtud del artículo 71 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia, la reposición al franquiciado de todos los daños y perjuicios sufridos por el abuso, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante.
Abuso de poder en el sector de las franquicias, casos aislados
Méndez explica que “sorprendentemente, el volumen de denuncias o demandas resueltas por el Consejo de la CNMC o por nuestros Juzgados y Tribunales por abusos de posición dominante de un franquiciador es escaso. Consultando las bases de datos comerciales de los últimos 20 años, apenas superan la veintena”.
Esta baja conflictividad se explica por varias razones. Una es la escasa litigiosidad que, en general, presenta el sector de las franquicias, a excepción de los incumplimientos contractuales. Otra razón es la permisividad en materia de restricciones a la competencia que la normativa sobre restricciones verticales otorga a la mayoría de los franquiciadores. Y, por último, el restringido recorrido que hasta la fecha ha tenido en la jurisdicción mercantil la alegación de los franquiciados de un abuso de posición dominante por parte de los franquiciadores.
No obstante, “a pesar del escaso conflicto jurídico que se desarrolla por el abuso de posición dominante en el sector de las franquicias, tanto el franquiciador como el franquiciado tienen un marco legal que les ampara ante cualquier situación posible”, añade Méndez.
Nuestro resumen EN
5 puntos clave
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(Verificado por nuestra redacción)
Aquí tienes un resumen en cinco puntos clave del artículo sobre el tema: “Abuso de posición dominante en franquicias: ¿qué prácticas lo son y cuáles no?”.
Regulación
las franquicias con menos del 30 % de cuota gozan de exenciones en restricciones verticales.
Prácticas abusivas
fijar precios mínimos, limitar ventas o imponer cláusulas injustas.
Cuota de mercado
si supera el 30 %, aplica normativa general europea y española.
Acciones legales
los franquiciados pueden denunciar ante la CNMC o acudir a tribunales civiles.
Consecuencias
el franquiciador se expone a multas, cese de prácticas y pago de indemnizaciones.












