¿Cómo es un contrato de franquicia en España?

El contrato de franquicia es el documento y el pilar sobre el que asienta la relación entre un franquiciador y un franquiciado. En España no hay una ley específica que lo regule, pero la jurisprudencia ha establecido los elementos esenciales que deben incluir este tipo de acuerdos.


El primer paso es entender cuáles son los elementos básicos de un contrato de franquicia, que son los que diferencian a este acuerdo de cualquier otra fórmula de colaboración empresarial y la dotan “de identidad propia para regular jurídicamente el régimen de derechos y obligaciones, de carácter recíproco, que corresponden al franquiciador y al franquiciado”, según Mónica Muñoz González, abogada experta en Franquicias de CECA MAGÁN Abogados. 

  1. La cesión o licencia de elementos de propiedad industrial (signos distintivos como marcas, rótulos de establecimientos, nombre comercial) para comercializar productos o servicios creando una imagen uniforme de la franquicia.
  2. La transmisión de un saber hacer (”know how”).
  3. Prestación continuada de asistencia técnica o comercial al franquiciado, que debe ser continua durante toda la vigencia del contrato.

Estos contratos regulan los derechos y obligaciones que deben asumir los franquiciados. La obligación más importante es de carácter económico, pues el franquiciado debe haber valorado si va a poder atenderlas en plazo y forma. 

“Antes de integrarse en la red franquiciada, es importante que el franquiciado haya tenido en su mano toda la información necesaria, para tomar la decisión de firmar o no el contrato de franquicia y, por tanto, adherirse a la red franquiciada”, recuerda Mónica Muñoz. Lo más habitual es establecer un canon de entrada para integrarse en la red franquiciadora y royalties con periodicidad normalmente mensual. Pueden ser variables en función de un factor concreto, como un determinado volumen de ventas, o tener carácter fijo con independencia de la rentabilidad de la actividad.

Y aunque las obligaciones económicas son las más importantes, no son las únicas. “El franquiciado deberá desarrollar la actividad franquiciada respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, con cumplimiento de la obligación de confidencialidad y respetando los derechos de propiedad industrial y/o intelectual cedidos en el marco del contrato de franquicia y durante la vigencia del mismo”, explica la letrada Mónica Muñoz. 

Los derechos del franquiciado, por su parte, están asociados a las obligaciones del franquiciador: “Cabe destacar que el franquiciado debe recibir de la central de franquicia, asistencia técnica y comercial permanente y formación inicial y continuada; además, debe ser respetada la zona de exclusividad territorial que, en su caso, le ha sido otorgada para la explotación de la actividad franquiciada”. 

Otro de los aspectos más importantes de un contrato de franquicia, y también de los que más interesa saber a los franquiciados, es la duración. Como otras cuestiones, también ha de regularse en una cláusula específica del contrato. 

Tal y como explica Mónica Muñoz, “el plazo inicial debe ser lo suficientemente amplio como para garantizar la permanencia de la relación contractual acorde tanto a la inversión realizada por el franquiciado como a la fortaleza de la propia franquicia y su posicionamiento en el mercado”. 

Además, se puede establecer o no un sistema de prórroga del contrato de forma automática o mediante acuerdo expreso entre ambas partes. Lo más habitual es la prórroga automática, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo dentro del periodo de preaviso que se establezca.

“La terminación anticipada del contrato implica la finalización del mismo a todos los efectos, si bien, en el caso en el que la parte afectada por dicha resolución no muestre conformidad debe someter dicha cuestión a un tercero, juzgados o tribunales u órgano de arbitraje, dependiendo de cuál sea el medio de resolución de controversias previsto en el contrato”, añade la letrada Mónica Muñoz.

¿Y qué ocurre en caso de incumplimiento del contrato por parte del franquiciado o del franquiciador? Esto provoca que la parte cumplidora “exija su cumplimiento o la resolución anticipada del contrato, con reclamación de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios que le hayan sido irrogados”. 

En el contrato debe haberse contemplado de forma clara cuál es el medio de resolución de conflictos, ya sean los juzgados, tribunales ordinarios o el arbitraje. Si es una de las dos primeras opciones, lo habitual es “establecer una cláusula de sometimiento a los juzgados y tribunales de un determinado partido judicial con renuncia por ambas partes de cualquier otro que pudiera corresponderles según la normativa aplicable”. Para conflictos que se resuelvan a través del arbitraje, es importante aclarar también ante qué corte se plantearán las controversias.

Como todo contrato, el de franquicia también tiene varias cláusulas importantes que debes conocer:

  • Cláusula de exclusividad territorial: es una de las esenciales, aunque hay que tener en cuenta que no todas las franquicias desarrollan su actividad en un establecimiento abierto al público. En palabras de la abogada Mónica Muñoz, “beneficia o limita al franquiciado a partes iguales, si bien, no cabe duda de que el hecho de disponer de una zona de exclusividad le permite desarrollar la actividad con todas las garantías que eso supone frente a otros franquiciados y a la propia central de franquicia”. 
  • Cláusulas de formación inicial y continua: es otro elemento esencial en la relación contractual de la franquicia. Debe regularse “el alcance y contenido de dicha formación”, pero también que “en la práctica, la formación se desarrolle en la práctica y así ha de poder acreditarlo el franquiciador”. Es lo que permite que los franquiciados tengan un mejor conocimiento técnico de la actividad, lo que tiene consecuencias positivas en la imagen de marca. “También les fideliza y les invita a permanecer en la franquicia al otorgarles una serie de conocimientos y de mejoras para potenciar la relación contractual”, añade Mónica Muñoz. 

¿Quieres convertirte en franquiciado y saber cuáles son los aspectos más importantes a los que prestar atención? En primer lugar, es importante entender que la franquicia “es una fórmula de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente testados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties)”. 

En base a esto, hay varios aspectos a los que un franquiciado debe prestar atención:

  • Todas las obligaciones que ya hemos comentado, tanto económicas como de cualquier otra naturaleza, y valorar su capacidad para dar cumplimiento a las mismas. 
  • Cláusulas que regulen determinadas penalizaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones.

¿Hay aspectos negociables? La letrada Mónica Muñoz nos explica que, por su propia naturaleza, “el contrato de franquicia debe tener un carácter uniforme e invariable con respecto a todos los franquiciados con lo que no está sujeto a negociación, pudiendo aplicarse determinados cambios puntuales por la concurrencia de determinadas circunstancias específicas que, por ejemplo, no aplican al resto de franquiciados”. Como ya ha reconocido la jurisprudencia, y salvo para cuestiones puntuales, los contratos de franquicia no están sujetos a negociación para la propia estabilidad de la red franquiciada.

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