Céntrate en las cláusulas principales del contrato de franquicia

[Parole d’expert] Elodie Bertrand-Esquel, socia de Beside Avocats, ofrece una visión general de las principales cláusulas que pueden encontrarse en un contrato de franquicia.

Aunque cada acuerdo difiere, a veces incluso dentro de la misma red, los contratos de franquicia se basan de hecho en cláusulas comunes. Por eso es vital que los futuros franquiciados entiendan lo que significan realmente estas cláusulas.

En general, los contratos de franquicia tienen una duración de cinco o siete años, para permitir al franquiciado rentabilizar su inversión. Durante este periodo, el responsable de la red debe permitir al franquiciado explotar su concepto, transmitiéndole sus conocimientos técnicos actualizados y sus derechos sobre los signos distintivos. En general, hay situaciones en las que las partes pueden rescindir el contrato: en caso de mala conducta o de mutuo acuerdo, por ejemplo.

Los contratos de franquicia no suelen ser renovables: al final del plazo acordado, el contrato no se renueva.

Esta cláusula también establece las condiciones en las que se rescindirá el acuerdo y las consecuencias resultantes: devolución de la información comunicada, obligación de confidencialidad, pago de sanciones, obligación de no competencia postcontractual, etc.
No es infrecuente que el franquiciado deba indemnizar al franquiciador si se rescinde el acuerdo, en concepto de las cantidades que éste debería haber percibido por el plazo restante.

El compromiso del franquiciador de reservar una zona territorial al franquiciado no es una parte obligatoria del contrato, pero es muy común.
Sin embargo, esta cláusula está sujeta a ciertas condiciones de validez, de lo contrario podría ser ilegal.
Por lo tanto, es esencial solicitar el asesoramiento de un abogado especializado.
Aunque no exista una cláusula específica en el contrato, el franquiciador está obligado a velar por que se respete la exclusividad concedida por sus otros socios.

En virtud de esta cláusula, el responsable de la red puede prohibir al franquiciado que establezca un punto de venta en un territorio reservado, que haga publicidad o promociones en él, que haga prospección de clientes en él, que incluya un banner en su sitio web que haga referencia a esta zona exclusiva, o que pague a un motor de búsqueda o a un proveedor de espacios publicitarios en línea para que difunda publicidad destinada específicamente a los usuarios establecidos en este lugar.
Sin embargo, no puede prohibir a su socio que contrate con una persona que contacte con él espontáneamente, aunque dicha persona esté domiciliada en el territorio reservado de otro franquiciado, o que venda los productos en línea a través de su sitio web.

Por tanto, el solicitante debe asegurarse de que la exclusividad concedida está suficientemente definida, al igual que el territorio de exclusividad.
También debe asegurarse de que las ventas indirectas, por ejemplo a través de Internet, no se restringen injustificadamente.

El franquiciado debe pagar una serie de contrapartidas financieras: el canon de entrada, el royalty y otras obligaciones (formación, herramientas informáticas y de comunicación, acondicionamiento, etc.).
Los cánones pueden ser de varios tipos (conocimientos técnicos, asistencia, marca o nombre comercial) y se calculan generalmente sobre la base del volumen de negocios del franquiciado durante el año.
En caso de retraso en el pago, la marca puede imponer penalizaciones por demora, suspender la ejecución del contrato (en particular el suministro), rescindirlo o retirar la exclusividad.
Cabe señalar que la marca no está obligada a cobrar un canon de entrada, ni siquiera a devolverlo si el franquiciado rescinde el contrato.
Si se renueva el contrato, puede exigir el pago de un nuevo canon de entrada.

Por tanto, es importante garantizar que los importes de estos pagos compensatorios estén especificados y justificados.
Las condiciones de pago deben cumplir los requisitos legales y ser equilibradas.
Al candidato le interesa que las penalizaciones previstas en esta disposición sean limitadas, para que el retraso en el pago no tenga consecuencias demasiado graves.

Garantiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el franquiciado.
Esta sanción económica se impone en caso de incumplimiento de una obligación contractual.

El solicitante debe asegurarse de que la redacción de esta cláusula sea lo suficientemente precisa.
Debe enumerar las obligaciones e incumplimientos cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la penalización.
También es necesario comprobar que la cuantía es limitada y no desequilibrada en relación con la del contrato.
En algunos casos, esta penalización no es excluyente de cualquier otro recurso, es decir, el responsable de la red puede recibir una compensación económica y reservarse el derecho de emprender acciones legales o rescindir el contrato.

Prohíbe al franquiciado, durante toda la vigencia del contrato (contractual) o tras su vencimiento o rescisión (postcontractual), ejercer cualquier actividad que compita con la del franquiciador.
El franquiciador puede definir “actividad competidora” y ampliar así la prohibición a ámbitos similares.
También puede prever consecuencias en caso de incumplimiento: fuertes sanciones, rescisión, etc.

Por tanto, el candidato debe comprobar si la norma se aplica durante y/o después del contrato, y qué actividades estarán prohibidas.
Al candidato también le interesa asegurarse de que la cláusula de no competencia postcontractual cumple unas condiciones legales estrictas.
Estas disposiciones son tan importantes que deben ser revisadas por un abogado.

Esta norma prohíbe al franquiciado, durante toda la vigencia del contrato (contractual) o tras su vencimiento o rescisión (postcontractual), adherirse a una red que no sea la del franquiciador, quien podrá entonces imponer consecuencias en caso de incumplimiento.

Al igual que con la cláusula de no competencia, el candidato debe comprobar si se aplica durante y/o después del contrato y si cumple las condiciones legales vigentes.
La cláusula debe ser revisada por un abogado.

Significa que el acuerdo se ha celebrado pensando en el franquiciado y que, por tanto, está vinculado a él, lo que impide cualquier cesión a otra parte, salvo que el responsable de la red dé su consentimiento por escrito.
En caso de negativa, el empresario debe seguir explotando el concepto durante la vigencia del contrato.
El objetivo de esta norma es proteger el saber hacer del franquiciador.

Estas cláusulas suelen ir acompañadas de cláusulas de aprobación y tanteo.
Las primeras estipulan que el franquiciador tiene derecho a autorizar o rechazar la cesión del contrato.
Esta aprobación suele estar sujeta a un procedimiento que fija un plazo para que el responsable de la red responda.
En algunos casos, el franquiciador puede rechazar una propuesta de cesión sin tener que exponer los motivos de su negativa.
El derecho preferente le da prioridad para comprar las acciones y/o los activos empresariales del vendedor al precio ofrecido al tercero.

Por tanto, el candidato debe determinar sus derechos de traspaso.
De lo contrario, no podrá vender su negocio o los derechos de su empresa sin el acuerdo del franquiciador.
También interesa al candidato determinar las condiciones en las que la empresa puede autorizar o no una transmisión (cláusula de aprobación) y si puede adquirir ella misma los derechos de forma prioritaria (cláusula de tanteo).

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